ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 21 de enero de 2020
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361
PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450.
RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano
responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta
o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b)
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?”
Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE
RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con
lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la
sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días
hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada.
II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo
que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 08 de octubre de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908
PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia
Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620
RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de
2019.
POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de
derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de
la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas
Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución
son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y
por el Despacho Contralor”.
Recursos contra
acto final
Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria
X
Resolución Recurso
de Apelación
X
Resolución Gestión
de Revisión
X
Fecha de firmeza de
la Resolución
26/09/2019
Ejecución de la
resolución
Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa
X
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
División Jurídica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 16 de julio del 2019
DJ-0859
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803
PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas
RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma
vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta
o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no
ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario
por 15 días naturales, resulta inejecutable.”
Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019.
Ejecución de la
resolución Sí No
Responsabilidad
Administrativa X
Responsabilidad Civil X
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X
Publicación de prohibición
Nulidad de actos o
contratos X
Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez
Fiscalizador Asociado-División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-16T10:30:05-0600
] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 11 de julio de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705
PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682
RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición
de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada
en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un
plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?”
Recursos contra
acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria X
Resolución Recurso
de Apelación X
Resolución Gestión
de Revisión X
Fecha de firmeza de
la Resolución
Ejecución de la
resolución Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa X 13
Responsabilidad Civil X --
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X 13
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Publicación en la Gaceta
de la prohibición X 16
Nulidad de actos o
contratos X --
Licda. Mónica Hernández Morera
Fiscalizadora-División Jurídica
MHM/
Exp. CGR-PA-2019002705
N°. DJ-0836
G: 2019001704
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-11T09:00:00-0600
] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
1
2
Al contestar refiérase
al oficio No. 00070
10 de enero de 2008
DCA-00048
Señor
Abel Centeno Aráuz
Guarda Nocturno
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de información
En atención a su oficio sin número de fecha 26 de noviembre en el que le solicita a esta Contraloría General, que le indique si el Banco Nacional o Bancrédito mencionan en sus contratos con Seguridad Delta, si se especifica algún rubro para el pago de riesgos de seguridad o similar que cubra a los oficiales de seguridad; al respecto le comunico que, no es competencia de Contraloría brindar este tipo de información, sin embargo, con el afán de ayudarle, le proporcionamos copia de los contratos con el fin de que sean revisados por sus abogados y sean ellos los que determinen el caso.
Atentamente,
Licda. Victoria Araya Herrera
Fiscalizador Asociado
VAH/mst
Ci: Copiador
NI: 24665-07
G: 2007005583-1
] ...
Fecha publicación: 13/01/2008
Fecha emisión: 10/01/2008
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5691
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
Lic. Rafael Abarca Gómez
-6 -
27-5-2004
27 de mayo, 2004
FOE-AM-0309
Licenciado
Rafael Abarca Gómez
Auditor Interno
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a solicitud realizada mediante oficios AI-025-2004 y AI- 035-2004, respecto a gastos realizados con recursos del Fideicomiso establecido entre el Banco Popular y Desarrollo Comunal y el INCOPESCA; y las facultades de la Auditoría interna para atender las denuncias.
Damos respuesta a su solicitud realizada mediante oficios AI-025-2004 y AI- 035-2004, respecto a gastos realizados con recursos del Fideicomiso establecido entre el Banco Popular y Desarrollo Comunal y el INCOPESCA. Asimismo sobre las facultades de la Auditoría interna para atender e investigar todas las denuncias presentadas a su Despacho.
Para tal propósito procedemos a la separación de ambos oficios según se indica.
A-OFICIO AI-025-2004 :
1- A efecto de realizar el estudio por parte de la auditoria de ese Instituto, consulta si es aplicable el criterio externado por el Lic. Adolfo Johanning mediante el oficio Nº14301 a las erogaciones efectuadas por el Fideicomiso Pesquero para el periodo 2003, aprobadas por este Órgano Contralor.
En relación con lo anterior, si bien es cierto que mediante oficio Nº14358 (FOE-AM-539) del 19 de noviembre de 2002, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente, se remitió la aprobación del presupuesto ordinario del Fideicomiso pesquero INCOPESCA/BANCO POPULAR, para el período 2003, por la suma de ¢477.028.5 miles, se hicieron una serie de ob ...
Fecha publicación: 09/11/2007
Fecha emisión: 27/05/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
FOE-SM-2422
-2-
06 de noviembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15411
6 de noviembre, 2006
FOE-SM-2422
Ingeniero
Olman Cordero Chaverri
Alcalde Municipal a. i.
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Heredia
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta al oficio AMH-2626-2006 en el que se consulta sobre la legalidad de utilizar la transferencia bancaria electrónica como medio de pago a proveedores y otros.
En atención al oficio AMH-2626-2006 del 26 de octubre del año en curso, por medio del cual consulta sobre la legalidad de utilizar la transferencia bancaria electrónica como medio de pago a proveedores y otros en el subsector municipal, se comunica que tal como se indicó en el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa Municipalidad, en el numeral 10 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, que es aplicable a las municipalidades, se establece que los entes y órganos del Sector Público definirán los medios de pago que podrán utilizarse en procura de la mayor conveniencia para las finanzas públicas, para lo que deben atender los principios de eficiencia y seguridad.
Así las cosas, en la Municipalidad de Heredia se podrán utilizar las transferencias bancarias o electrónicas como medio de pago por los bienes o servicios recibidos, para lo cual se deberá formalizar el procedimiento que contemple los registros y controles contables y financieros, así como cualquier otro control interno que se requiera.
Finalmente, se le recuerda a esa administración municipal que de acuerdo con la circular No. CO-529 publicada en La Gaceta No. 107 del 6 de junio de 2000, en las consultas que se dirijan al órgano contralor, entre otros, se debe señalar la duda que surge con respecto al criterio jurídico que sirve de base para la gestión; elemento que en esta oportunidad no ...
Fecha publicación: 09/10/2007
Fecha emisión: 01/11/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
Oficio No. 15258
-2-
1 de noviembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio No. 15258
1 de noviembre, 2006
FOE-SM-2406
Señoras
Carmen Green
Maruja Montero
Regidoras Municipales
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Cartago
Estimadas señoras:
Asunto:
Respuesta al oficio sin número del 18 de octubre, sobre la legalidad de ejecutar algunos gastos para celebrar el aniversario del cantón.
Se atiende el oficio sin número del 18 de octubre, que ingresó a este Despacho el 23 del mismo mes, mediante el cual se consulta sobre la legalidad de contratar con recursos municipales grupos musicales (Kalúa y otros) y realizar un concurso de karaoke, como parte de las actividades para celebrar el aniversario del cantón.
Sobre el particular, se indica que de acuerdo con la circular CO-529 publicada en La Gaceta No. 107 del 6 de junio de 2000, el órgano contralor no entrará a responder consultas que se refieran a casos particulares debido a que se estaría direccionando la decisión del órgano administrativo municipal, lo que se entendería como un ejercicio de coadministración en detrimento de la autonomía otorgada a las corporaciones municipales. En ese sentido, no corresponde pronunciarse sobre la contratación de grupos musicales, ni definir si procede o no la actividad de karaoke.
No obstante lo anterior, se recuerda que la actividad municipal y el uso de sus recursos debe ajustarse al principio de legalidad, por lo que en relación con el caso de marras, en primer término debe encontrarse el sustento jurídico para celebrar con recursos municipales el aniversario del cantón y, en segundo término, analizar y decidir si las pretendidas actividades se justifican como parte de la celebración citada para lo que puede considerarse como referencia si dan algún valor agregado en lo cívico y/o cultural, campos en los que si ...
Fecha publicación: 09/10/2007
Fecha emisión: 01/11/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Públicos Generales y Ambientales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
PGA-384 (11336)
-3-
28/09/07
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11336
28 de setiembre, 2007
FOE-PGA-384
Ingeniero
Ronald Vargas Brenes
Director General
Sistema Nacional De Áreas De Conservación
Ministerio Del Ambiente Y Energía
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a la consulta sobre la posibilidad de presentar ante esta Contraloría General un solo presupuesto del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
En su oficio SINAC-DG-1418 solicita la opinión de esta Contraloría General con respecto a la presentación, para aprobación, de un solo presupuesto “…que incluya el Fondo de Parques Nacionales, Fondo Forestal, Fondo de Vida Silvestre y Fondo Sistema Nacional de Áreas de Conservación Pago de Servicios Ambientales”.
Aporta con su misiva, el criterio jurídico emitido por la Asesoría Legal de esa entidad, el cual indica que, en virtud de lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad No.7788, y lo indicado por los dictámenes de la Procuraduría General de la República Nos. C-286-2002 y C-201-2003 del 23 de octubre, 2002 y del 27 de junio del 2003, respectivamente, en torno a la naturaleza jurídica y competencias otorgadas al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC); es posible y administrativamente aconsejable, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación presente ante esta Contraloría General un solo documento presupuestario, el cual contenga los datos de los Fondos de Vida Silvestre, Parques Nacionales y Forestal
.
Sobre el particular, se tiene que, en relación con el Fondo denominado “Sistema Nacional de Áreas de Conservación-Pago de Servicios Ambientales”, ya esta Contraloría General se pronunció al respecto mediante oficio No.8063 (PGA-302) de fecha 24 de julio del presente año; y en el que se indica que esta Contraloría General no avala administrar ...
Fecha publicación: 06/10/2007
Fecha emisión: 28/09/2007
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
PAGE
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Sr. Claudio Ansorena Montero
2
10 de noviembre, 2006
Al contestar refiérase al oficio No. 15698
10 de noviembre, 2006
FOE-SAF-0101
Señor
Claudio Ansorena Montero
Director
Unidad Ejecutora Programa de Regulación
del Catastro y del Registro Nacional
Fax: 234-69-96
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a oficio No. UE-984-06.
Nos referimos a su gestión No. UE-984-06 de fecha 2 de noviembre, mediante la cual refiere que se encuentra previsto, de manera tentativa, un viaje a España, del 12 al 18 de noviembre, por parte de tres consultores de esa Unidad Ejecutora y dos funcionarios del Registro Nacional, con la finalidad de que se analice la forma en que opera la compatibilización del catastro y del Registro Nacional y su interrelación con los usuarios de carácter privado en dicho país. Al respecto solicita el criterio jurídico de esta Contraloría General para definir si en virtud de la insuficiencia de las tarifas del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por este órgano contralor, mediante resolución número 4-DI-AA-2001, de las 15:00 horas del 10 de mayo de 2001, y dado que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha mostrado su anuencia al respecto, se pueden utilizar las tarifas que al efecto tiene esa entidad. Asimismo, se solicita definir si en su condición de consultores deben observarse las tarifas del citado Reglamento, o en caso negativo si procede el uso de la tabla del BID.
Se plantea además, en caso de que el criterio corresponda al uso del Reglamento de Gastos de Viaje de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, que al amparo del numeral 53 del citado reglamento se autorice para el caso de la visita a España, la tarifa de gastos de ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 10/11/2006
Institución: PROGRAMA DE REGULARIZACION DEL CATASTRO Y REGISTRO
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA